A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Idear·Demandado Rivera Solano Wilson Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 006 Administrativo de Arauca, causado por una demanda ejecutiva hipotecaria de menor cuantía iniciada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), con el objetivo de solicitar la ejecución de un pagaré, asociado a un crédito con garantía de hipoteca.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda ejecutiva hipotecaria presentada no se enmarca en los supuestos del artículo 104.6 del CPACA y, dado que no está expresamente atribuido a otra jurisdicción, debe aplicarse la cláusula residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1089/22 que, ante este supuesto, asigna a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que hace parte una entidad pública, pues resalta que, “dado que los procesos ejecutivos hipotecarios de los que hace parte una entidad pública no tienen una regla de competencia expresamente atribuida por la ley a otra jurisdicción, la competente para conocer de este tipo de procesos hipotecarios está en cabeza de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil”, y, recalca la Corte que, el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real en el que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 006 Administrativo de Arauca y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva hipotecaria adelantada por el Instituto de Desarrollo de Arauca - IDEAR, contra el señor Wilson Rivera Solano y la señora Elizabeth Espíndola Sogamoso
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7316 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.